Casación No. 121-2010

Sentencia del 02/03/2011

“...En el presente caso, al examinar los antecedentes, no obstante haber admitido para su trámite el presente recurso, la Cámara establece que el auto que se impugna a través de la casación, proviene de un incidente de determinación de daños y perjuicios, como consecuencia de una sentencia ordinaria que puso fin al proceso y contra la cual se agotaron todos los recursos de ley, incluida la casación y la acción de amparo. En consecuencia, con base en la norma y la doctrina legal citada ut supra, y en aplicación del principio que el error no es fuente de Derecho, se concluye que el auto emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, no reúne las características establecidas en la ley, para hacer viable su impugnación por medio de la casación, por lo que el recurso planteado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es improcedente, por no hallarlo arreglado a la ley...”